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NÚMERO 13 (2022)

DELEGAR LA AUTORIDAD DEL GOBERNADOR PARA DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA, LLAMAR A LA GUARDIA NACIONAL DE VIRGINIA AL SERVICIO ACTIVO EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE, Y DECLARAR AL GOBERNADOR INCAPAZ DE CUMPLIR CON LOS PODERES Y DEBERES DE SU CARGO CUANDO NO SE PUEDA LOCALIZAR O SE ENCUENTRE INCAPACITADO

En virtud de la autoridad que me confiere el artículo 2.2-104 del Código de Virginia, y sujeto a las disposiciones establecidas en este documento, por la presente afirmo y delego al Jefe de Personal, seguido en orden de protocolo por el Secretario de Seguridad Pública y Seguridad Nacional, el Coordinador Estatal del Departamento de Manejo de Emergencias de Virginia y el Secretario de Asuntos de Veteranos y Defensa, mis autoridades en virtud de las Secciones 44a146.17 y 44-75.1 del Código de Virginia, para declarar un estado de emergencia y llamar a la Guardia Nacional de Virginia o a cualquier parte de ella al servicio activo del estado en cualquiera de las circunstancias descritas en las subsecciones 4 y 5 de la Sección 44-75.1.A.

Además, por la presente afirmo y delego al Jefe de Gabinete mi autoridad bajo el Artículo V Sección 16 de la Constitución y bajo la Sección 24.2-211 del Código de Virginia para transmitir al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Delegados una declaración de que no puedo ejercer los poderes y deberes del cargo de Gobernador. Cada una de estas declaraciones está sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Tal delegación está sujeta siempre a mi autoridad y responsabilidad final y continua para actuar en tales asuntos y, en el caso de una declaración de que no puedo desempeñar los poderes y deberes de mi cargo, a mi capacidad de transmitir al Secretario del Senado y al Secretario de la Cámara de Delegados mi declaración escrita de que no existe incapacidad y de reanudar los poderes y deberes de mi cargo.
  2. El uso de esta delegación está sujeto a que no pueda ser contactado para dar mi aprobación para la declaración de un estado de emergencia, como se define en la Sección 44-146.16 del Código de Virginia, o el uso de la Guardia Nacional de Virginia.

El uso de esta delegación para declarar que no puedo ejercer los poderes y deberes de mi cargo está específicamente sujeto a que no se pueda contactar conmigo o que esté incapacitado por más de 24 horas y a la falta de disponibilidad de cualquiera de los siguientes: el Fiscal General, el Presidente pro tempore del Senado o el Presidente de la Cámara de Delegados. 

  1. Esta delegación es de estricta reserva, que se mantendrá en suspenso hasta el momento en que puedan darse circunstancias explícitas que impliquen una emergencia en la que las vidas humanas y los bienes públicos y privados se vean amenazados en caso de emergencias o desastres naturales o provocados por el hombre.
  2. Si se utiliza la autoridad otorgada bajo esta Orden Ejecutiva, el Vicegobernador y yo seremos informados de dicho uso tan pronto como sea posible.

Fecha de entrada en vigor de la Orden Ejecutiva

Esta Orden Ejecutiva rescinde la Orden Ejecutiva No. 3 (2018) emitida el 13de enero de 2018, por el gobernador Ralph S. Northam. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor a partir de su firma y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta el 31de enero de 2026, a menos que sea enmendada o rescindida por una orden ejecutiva adicional.

Dado bajo mi firma y bajo el Sello de la Commonwealth of Virginia este 20día de enero 2022.

 

Firma del Gobernador 74 y Kelly Thomasson