NÚMERO XONCE (2022)
BRINDAR FLEXIBILIDAD A HOSPITALES, SISTEMAS DE SALUD, HOGARES DE ANCIANOS, CENTROS DE ENFERMERÍA CERTIFICADOS Y OTROS PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA PARA COMBATIR EL COVID-19
En virtud de la autoridad que me ha sido conferida como Gobernador, por la presente emito esta Orden Ejecutiva para brindar flexibilidad a los hospitales, sistemas de salud, hogares de ancianos, centros de enfermería certificados y otros proveedores de atención médica para combatir el COVID-19. Esta orden vence 21 de febrero de 2022.
Importancia de la Iniciativa
Durante los últimos dos años, los hospitales, los sistemas de salud, los hogares de ancianos y los centros de enfermería certificados, los servicios médicos de emergencia y otros proveedores de atención médica de Virginia han estado en primera línea respondiendo a la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19 en inglés). El ritmo implacable de la pandemia ha tenido una carga innumerable en nuestro sistema de atención médica, exacerbando la escasez de mano de obra preexistente y creando nuevos desafíos. Nuestros trabajadores de la salud de primera línea están cansados, enfrentan un agotamiento sin precedentes y lidian con su propia salud mental y física, pero aún así, continúan sacrificando tiempo con sus seres queridos durante las vacaciones, ocasiones especiales y fines de semana para poder continuar brindando atención a sus vecinos. Virginia está agradecida con estos héroes y humilde por su servicio diario.
El aumento en las hospitalizaciones, combinado con una grave escasez de personal que se experimenta universalmente en todo el Estado y en todo el país, está ejerciendo una presión insostenible sobre nuestro sistema de atención médica y nuestra fuerza laboral. Dados estos desafíos, es fundamental que el Estado Libre Asociado extienda a los hospitales, sistemas de salud, hogares de ancianos, centros de enfermería certificados y otros proveedores de atención médica toda la flexibilidad y exención disponibles para garantizar que nuestro sistema de atención médica tenga los recursos necesarios para atender a los pacientes y las comunidades. Se necesitan todas y cada una de las medidas para ampliar la fuerza laboral, satisfacer el aumento de la demanda y aprovechar otras herramientas y tecnologías para responder a esta crisis, brindar alivio a nuestros trabajadores de primera línea sobrecargados y garantizar su seguridad y la de sus pacientes.
La Asamblea General otorgó inmunidad ante cierta responsabilidad en circunstancias como las presentadas por la crisis sanitaria del COVID-19 . § § Secciones 8.01-225.01 y 8.01-225.02 del Código de Virginia brindan cierta protección de responsabilidad a todos los proveedores de atención médica durante un estado de emergencia. § La Sección 44-146.23 del Código de Virginia proporciona cierta protección de responsabilidad a las agencias públicas y privadas y a sus empleados que participan en actividades de servicios de emergencia, que incluyen servicios médicos y de salud.
Directiva
Por lo tanto, en esta fecha, 20de enero de 2022, declaro que existe un estado de emergencia limitado en el Commonwealth of Virginia debido al COVID-19, una enfermedad transmisible de amenaza para la salud pública y su impacto en el sistema de atención médica y su fuerza laboral. Los efectos de la COVID-19 constituyen un desastre tal como se describe en los § 44-146.16 del Código de Virginia (Código). En virtud de la autoridad que me confiere el Artículo V de la Constitución de Virginia y el § 44-146.17 del Código, declaro que existe un estado de excepción limitado en el Commonwealth of Virginia. Con el fin de reunir todos los recursos públicos y las medidas adecuadas de preparación, respuesta y recuperación, ordeno las siguientes acciones:
- Autorizo al Comisionado del Departamento de Salud de Virginia, al Comisionado del Departamento de Salud Conductual y Servicios de Desarrollo, al Director del Departamento de Servicios de Asistencia Médica y al Director del Departamento de Profesiones de la Salud, en nombre de sus juntas reguladoras según corresponda, y con el consentimiento del Secretario de Salud y Recursos Humanos, a renunciar a cualquier regulación estatal y celebrar contratos según sea necesario para implementar esta orden sin tener en cuenta los procedimientos o formalidades normales y sin tener en cuenta las tarifas o regalías de solicitudes o permisos. Todas las exenciones emitidas por las agencias se publicarán en sus sitios web.
- Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 1.1 del Capítulo 4 del Título 32.1 del Código, ordeno además al Comisionado de Salud del Estado que, a su discreción, autorice a cualquier hospital general o residencia de ancianos con licencia o exento de licencia por el Departamento de Salud de Virginia (VDH) a aumentar la capacidad de camas autorizadas según lo determine el Comisionado necesario para responder al aumento de la demanda de camas resultante del COVID-19, incluidos los planes para dotar de personal de manera segura los servicios en toda la instalación. No obstante lo dispuesto en los § 32.1-132 del Código, ordeno además que cualquier cama agregada por un hospital general o un hogar de ancianos de conformidad con una autorización del Comisionado bajo esta Orden constituirá camas con licencia que no requieren aprobación adicional ni la emisión de una nueva licencia. Cualquier autorización del Comisionado para aumentar la capacidad de camas, y la autoridad para cualquier aumento resultante en el número de camas, expirará 30 días después del vencimiento o rescisión de esta Orden, según pueda ser modificada posteriormente. Para brindar alivio en la capacidad de camas existente, y a pesar de cualquier disposición contractual del § Título 32.1 del Código, también ordeno al Comisionado de Salud del Estado que autorice programas que permitan a los hospitales ofrecer tratamiento intensivo en el hogar habilitado por tecnologías digitales, equipos multidisciplinarios y servicios auxiliares consistentes con el Programa de atención hospitalaria aguda en el hogar de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), siempre que un hospital haya recibido una exención de CMS de 42 CFR § 482.23(b)(1) de las Condiciones de participación del hospital.
- No obstante cualquier disposición contraria en el Título 54.1 del Código, a fin de aliviar la presión sobre la capacidad de atención y apoyo en la cama del paciente resultante de la escasez de personal, una licencia emitida a un profesional de la salud, farmacéutico, interno de farmacia o técnico de farmacia por otro estado, y en regla con dicho estado, se considerará una licencia o registro activo emitido por la Commonwealth para proporcionar atención médica o servicios profesionales como un profesional de la salud del mismo tipo para el cual se emite dicha licencia o registro en otro estado, siempre que el profesional de la salud sea contratado por un hospital (o una filial de dicho hospital donde ambos compartan la misma empresa matriz), un hogar de ancianos con licencia, un centro de enfermería certificado, un centro de diálisis, el VDH o un departamento de salud local o distrital con el propósito de ayudar a ese centro con la salud pública y las operaciones médicas y de salud. Los hospitales, los hogares de ancianos autorizados, los centros de enfermería certificados, los centros de diálisis y los departamentos de salud deben presentar a la autoridad de licencias correspondiente el nombre, el tipo de licencia, el estado de la licencia y el número de identificación de la licencia de cada profesional de la salud de otro estado dentro de un tiempo razonable de que dicho profesional de la salud preste servicios en la instalación aplicable en el Commonwealth.
- Los profesionales de la salud física o conductual con una licencia activa emitida por otro estado pueden brindar continuidad de atención a sus pacientes actuales que sean residentes de Virginia a través de servicios de telesalud. El establecimiento de una relación con un nuevo paciente requiere una licencia de Virginia, a menos que se establezca de conformidad con el párrafo 3 de esta Orden.
- Los asistentes médicos con licencia en Virginia con dos o más años de experiencia clínica pueden ejercer en su área de conocimiento y experiencia y pueden recetar sin un acuerdo de práctica escrito o electrónico.
- Un profesional de la salud o el cuidado de la salud conductual puede usar cualquier producto de comunicación remota o de audio que no esté disponible para comunicarse con los pacientes, siempre que dicho producto de comunicación no sea inconsistente con las exenciones y flexibilidades emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid. Este ejercicio de discreción se aplica a los servicios de telesalud prestados tanto para COVID-19 como para otros servicios de diagnóstico y tratamiento no relacionados con COVID-19.
- Una enfermera práctica con licencia puede administrar la vacuna contra el COVID-19 sin la supervisión de una enfermera registrada o un profesional médico con licencia.
- Los profesionales de la salud autorizados de los sistemas de salud u hospitales cuyo ámbito de práctica incluye la administración de la vacuna y que han administrado la vacuna COVID-19 en un sistema de salud u hospital pueden administrar la vacuna COVID-19 en cualquier punto de distribución que se realice en colaboración entre un sistema de salud u hospital y un departamento de salud local sin necesidad de recibir capacitación adicional.
- Un departamento de salud local puede colaborar con un centro de salud federal, ya sea civil o militar, con el fin de administrar la vacuna contra el COVID-19 . El personal federal cuyo ámbito de práctica incluye la vacunación puede servir en el Cuerpo de Reserva Médica después de una capacitación y una evaluación de habilidades según lo requiera el VDH.
- El Departamento de Servicios de Asistencia Médica (DMAS, por sus siglas en inglés) suspenderá la evaluación previa a la admisión de conformidad con la sección 32.1-330 del Código. Todas las nuevas admisiones a hogares de ancianos se tratarán como altas hospitalarias exentas. Los equipos de evaluación de LTSS basados en la comunidad estarán exentos de las evaluaciones presenciales y pueden evaluar la admisión a un hogar de ancianos desde un entorno comunitario o servicios de exención mediante telemedicina o evaluación telefónica.
- El DMAS eximirá de los requisitos establecidos en los § 32.1-325(A)(14) del Código en relación con los certificados de necesidad médica. Se eximen de cualquier requisito de documentación de respaldo verificable con respecto al reemplazo de equipo médico duradero (DME). DMAS también suspenderá la aplicación de requisitos de reemplazo adicionales para DME, prótesis, ortesis y suministros que se pierdan, destruyan, dañen irreparablemente o de otra manera se vuelvan inutilizables, de modo que el requisito de presencialidad, una nueva orden médica y nueva documentación de necesidad médica no sean necesarios para el equipo de reemplazo.
- Cualquier proveedor de atención médica según se define en los §32.1-127.1:03 del Código, o cualquier otra persona autorizada por ley para administrar la vacuna contra la COVID-19 , que administre vacunas contra la COVID-19 , deberá informar al Sistema de Información de Inmunización de Virginia de manera coherente con las Regulaciones del Sistema de Información de Inmunización de Virginia.
- Se aumentará el número de técnicos que podrá supervisar un farmacéutico. Ningún farmacéutico supervisará a más de cinco personas que desempeñen las funciones de un técnico de farmacia a la vez. Los técnicos de farmacia que realicen tareas administrativas de COVID-19 no se contarán en el conteo de la proporción.
- Las agencias de Servicios Médicos de Emergencia (EMS) continuarán coordinándose y trabajando con los proveedores de atención médica para abordar las abrumadoras demandas y la escasez de capacidad que experimentan las agencias de EMS y otros socorristas. Esto incluye estrategias para gestionar y coordinar la atención prehospitalaria, así como el alta y el transporte de los pacientes.
- Los auxiliares de enfermería temporales que ejercen en centros de enfermería certificados para cuidados a largo plazo bajo la Exención de Emergencia de Salud Pública 1135 federal pueden ser considerados elegibles por la Junta de Enfermería para tomar el examen del Programa Nacional de Evaluación de Auxiliares de Enfermería tras la presentación de una solicitud completa, la verificación escrita del empleador de la competencia y el empleo como auxiliar de enfermería temporal, y siempre que no existan otros motivos bajo la ley de Virginia para denegar la solicitud.
- Se eximen los copagos requeridos según los § 32.1-351(C) del Código para los virginianos que reciben seguro de salud a través del Plan de Seguridad de Acceso Familiar al Seguro Médico.
- Los proveedores de cuidado personal, relevo y acompañante en el programa dirigido por la agencia o el consumidor, que brindan servicios a personas mayores de 18años, pueden trabajar hasta 60 días, en lugar del límite actual de 30días en la sección 32.1-162.9:1 del Código, mientras que se verifican los registros de antecedentes penales. Los Empleadores de Registro dirigidos al consumidor deben asegurarse de que el asistente esté adecuadamente supervisado mientras se procesa la verificación del registro de antecedentes penales. Los proveedores de la agencia deben cumplir con los requisitos actuales de verificación de referencias y asegurarse de que se haya realizado la capacitación adecuada antes de que el asistente brinde los servicios en el hogar. Los proveedores de la agencia realizarán visitas de supervisión semanales a través de métodos de telesalud cuando el asistente trabaje antes de recibir los resultados del registro de antecedentes penales. Esta sección no DOE se aplica a los servicios prestados a personas menores de 18años, con la excepción de los padres de niños menores de edad en el programa dirigido al consumidor.
- Requisitos establecidos en el § 2.2-4002.1 del Código relacionadas con el período de notificación pública y comentarios con 30días de anticipación solo se aplican a DMAS, de modo que DMAS puede emitir memorandos de Medicaid para garantizar que los proveedores de atención médica reciban información inmediata sobre las flexibilidades para garantizar el acceso a la atención para los miembros de Medicaid.
Fecha de entrada en vigor
Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta 21de febrero de 2022, a menos que sea modificada o revocada antes por otra orden ejecutiva o directiva.
Dado bajo mi firma y bajo el Sello de la Commonwealth of Virginia, este 20día de enero de 2022.