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Parte superior de EO ed_top

DIRECTIVA EJECUTIVA NÚMERO DOS (2022)

GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO

En virtud de la autoridad que se me ha conferido como Gobernador, por la presente emito esta Directiva Ejecutiva para garantizar la privacidad de la atención médica de los empleados del Poder Ejecutivo contra los requisitos de vacunación contra el COVID-19 .

Importancia de la Iniciativa

La Commonwealth of Virginia mantiene su compromiso de proporcionar un lugar de trabajo seguro para todos los empleados estatales. Seguiremos garantizando que todos los virginianos tengan acceso a la información necesaria para tomar una decisión informada sobre la vacunación contra la COVID-19 y garantizar que todos los que deseen vacunarse puedan obtenerla. Sin embargo, el requisito de que los empleados estatales reciban la vacuna contra la COVID-19 y revelen su estado de vacunación o se sometan a pruebas obligatorias es perjudicial para sus libertades individuales y su privacidad personal. Mi Administración no exigirá que se sacrifiquen estos intereses como condición para trabajar en el Poder Ejecutivo de nuestro gobierno.

Directiva

Por lo tanto, en virtud de la autoridad que me ha sido conferida como Gobernador, por el Artículo V, Secciones 1 y 7 de la Constitución de Virginia, y por 2.2-103 del Código de Virginia, estoy rescindiendo la Directiva Ejecutiva Número 18 (2021) y ordeno lo siguiente:

  1. El Departamento de Administración de Recursos Humanos trabajará con proveedores privados para garantizar que las vacunas y los refuerzos estén disponibles para los empleados estatales y compartirá la información del proveedor con todos los empleados del Poder Ejecutivo.
  2.  El Departamento de Servicios Generales trabajará con proveedores privados para garantizar que las máscaras KN95 estén disponibles para los empleados y visitantes en todos los edificios estatales.
  3. No se exigirá a ningún empleado del Poder Ejecutivo que se vacune ni que revele su estado de vacunación como condición de su empleo.
  4. Todos los empleados del Poder Ejecutivo pueden consultar la política del Departamento de Gestión de Recursos Humanos sobre COVID-19 “Licencia por Emergencia de Salud Pública” en su versión revisada o actualizada para obtener información sobre el tiempo libre remunerado para aquellos diagnosticados con COVID-19.
  5.  Todos los empleados del Poder Ejecutivo pueden consultar la política del Departamento de Gestión de Recursos Humanos sobre el teletrabajo y comunicarse con el personal apropiado de su agencia para determinar si son elegibles para el teletrabajo.
  6. Los requisitos de esta orden no restringen de ninguna manera a las agencias bajo la dirección del Gobernador de instituir protocolos de detección de COVID-19 que puedan ser necesarios para mitigar la propagación de COVID-19, de conformidad con las políticas establecidas por el Departamento de Gestión de Recursos Humanos.
  7. Ninguna documentación que identifique el estado de vacunación contra la COVID-19 de una persona se compartirá con un tercero.
  8. Nada de lo aquí contenido se interpretará como una interferencia con los derechos de los empleados del Poder Ejecutivo a acceder a su propia información médica personal según la ley estatal o federal.
  9. Cualquier agencia que determine que un requisito federal se aplica a cualquiera de sus oficinas o programas que sea inconsistente con las disposiciones de esta Directiva deberá notificar a su respectivo Secretario o a mi Jefe de Gabinete, previa consulta con la Oficina del Procurador General.
    A los efectos de esta Directiva, "Empleados del Poder Ejecutivo" debe interpretarse en sentido amplio e incluye, entre otros, a los empleados de las siguientes oficinas, agencias, instituciones y autoridades:
    • Oficina del Gobernador;
    • Oficina del Teniente Gobernador;
    • Secretario de la Commonwealth;
    • Agencias del Poder Ejecutivo;
    • Secretario de la Commonwealth;
    • Agencias del Poder Ejecutivo;
    • Instituciones de Educación Superior; y
    • Autoridades establecidas dentro del Poder Ejecutivo por el Código de Virginia o designadas bajo una Secretaría en el Código de Virginia.

Fecha de entrada en vigor

Esta Directiva Ejecutiva deroga la Directiva Ejecutiva Número 18 (2021).

La presente Directiva Ejecutiva entrará en vigor a partir de su firma y permanecerá en vigor y efecto a menos que sea modificada o rescindida por una futura orden ejecutiva o directiva.

Dado bajo mi mano y bajo el sello de la Commonwealth of Virginia, este 15día de enero de 2022.

Firma del Gobernador 74 y Kelly Thomasson